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El precio de compra


Adquirir una vivienda conlleva, además del gasto que supone la nueva vivienda, una serie de gastos.


Los pagos extra en total representan un coste que se sitúa alrededor del 10% sobre el precio de la vivienda.


Los gastos de compraventa


Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):


Grava las transmisiones de la vivienda, cuando la transmisión se realiza entre particulares o se trata de una segunda transmisión realizada por una empresa que esté sujeta a IVA. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio de la compraventa.


Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario (IVA/IGIC/IPSI):


Grava las transmisiones de la vivienda cuando la transmisión es realizada por el promotor. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio de compraventa. En caso de que la vivienda sea de nueva construcción, el impuesto por este concepto es del 7% sobre el precio escriturado de la vivienda y 16% para locales y garajes. En Canarias, este impuesto se sustituye por el IGIC y en Ceuta se denomina IPSI.


Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.): 0,5% del precio de venta.


Los gastos de la compraventa


Un esquema de los gastos asociados a una compraventa:


. Si compramos una vivienda nueva los gastos son: IVA / IGIC (Canarias) - IAJD - Notario - Registro - Plusvalía y Gestor


. Si compramos una vivienda de segunda mano los gastos son: ITP - Notario - Registro - Plusvalía y Gestor.


Gastos notariales y registrales


Las tarifas notariales o aranceles se cobran en función de una escala que toma por base el precio de la casa, con independencia de que sea nueva o de 2ª mano. Estas son las tarifas mínimas -no hay tope para máximos- estipuladas por el Gobierno mediante Real Decreto:


. Si el valor de la vivienda no excede de 6.010,12 euros: el notario cobra 90 euros

. Si el valor comprende entre 6.010,14 y 30.050,60 euros: 4,5 euros por cada mil euros

. Si el valor comprende entre 30. 50,61 euros y 60.101,21 euros: 1,50 euros por mil

. Si el valor comprende entre 60.101,22 euros y 150.253.03 euros: 1 euro por mil

. Si el valor comprende entre 150.253.04 euros y 601.012,10 euros: 0,5 euros por mil

. Si el valor comprende entre 601.012, 11 euros y hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil

. Si excede de 6.010.121,05 euros: el notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.


Registro de la propiedad


. Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros: 24,04 euros

. Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 1,75 por 1.000 (0,175%)

. Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,25 por 1.000 (0,125%)

. Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 0,75 por 1.000 (0,075%)

. Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,30 por 1.000. (0,03%)

. Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000 (0,02%)


Ejemplos:


Vivienda que cuesta 120.000 euros: 148,60 euros por asiento, más 16% de IVA.

Vivienda que cuesta 210.000 euros: 189,21 euros por asiento, más 16% de IVA.


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